FALTA AGUA EN IGUAZÚ,PARECE UN CHISTE, PERO NO LO ES .

MIENTRAS LOS GERENTES , DIRECTORES DE IMAS JUEGAN A QUIEN PONEN COMO CANDIDATOS , JUEGAN AL LA POLITICA ,NO SE OCUPAN EN USAR LOS DOS GRUPOS ELECTRÓGENOS INDUSTRIALES QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL COMPRO, PARA CUANDO FALTA LA Energía ELÉCTRICA.
EL Problema del Agua en Iguazú
EL PEOR SERVICIO DE INFORMACIÓN ES CUANDO MIENTEN .
PUEDEN HACER POLÍTICA EN SUS MEDIOS, PERO INSTRUYAN A LA POBLACIÓN CON LA VERDAD .
IMAS ESTA IMPUESTO POR LEY COMO PROVEEDOR DE AGUA EN PUERTO IGUAZÚ. LA CARTA ORGÁNICA NO TIENE NADA QUE VER.
LAS MEDIDAS CIERTAS PUEDEN SER:
1RO CAMBIAR AL PERSONAL DE IMAS IGUAZÚ.
2DO. QUE EL MUNICIPIO DE MARCHA ATRÁS ,CON LA ADHESIÓN AL LA LEY DE IMAS, Y SE HAGA CARGO DEL SERVICIO.
3RO: IMAS RENUNCIA A BRINDAR EL SERVICIO EN PUERTO IGUAZÚ.
4to. Al renunciar IMAS, o la ciudad declina la adhesión a la ley IMAS.
LA CIUDAD POR MEDIO DEL MUNICIPIO Y EL CONCEJO DELIBERANTE , PONER UNA COOPERATIVA DE AGUA ,O ,LLAMAR A LICITACIÓN Y PONER UNA EMPRESA DE AGUA .
ESAS SON LA POSIBLES SOLUCIONES DE LAS QUE HAY QUE HABLAR DEBATIR.
DEBEMOS DEBATIR SOLUCIONES . NO BURRADAS COMO LAS QUE Estoy LEYENDO.
UN ABOGADO Dice : QUE PORQUE LA CARTA ORGANICA acá la carta ORGANICA allá ....... Es un BURRO.
LES RECUERDO QUE EN LA CIUDAD DE POSADAS EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE LO BRINDA,SAMSA, ES UNA EMPRESA PRIVADA Y BRINDA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE . Y TBIEN TIENE PROBLEMAS.
El EPRAC ES EL ENTE AL QUE DEBEMOS DIRIGIRNOS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA DE UNA VEZ POR TODAS. Este es el teléfono.

 

03764447547
Les invito a que lean parte de ELA ley 3391(ex ley 3391)
Les invito a leer toda la normativa ,goglee y tenga el texto completo
LEY X – N.º 19
(Antes Ley 3391)
LIBRO I MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y CLOACAS DE LA PROVINCIA
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- A efectos de regular la actividad aplicable a la prestación y explotación de
los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y
distribución de agua potable, así como de recolección, transporte, tratamiento y disposición
de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose aquellos efluentes comerciales que
el régimen vigente permite se viertan en el sistema cloacal, estableciendo la política
provincial en estas actividades, fíjanse los siguientes objetivos:
a)regular las actividades de prestación del servicio público de agua potable, cloacas y
efluentes, asegurando que las tarifas y la calidad de los servicios se determinen y controlen
por procedimientos objetivos, transparentes y verificables, resultando tarifas justas y
razonables;
b)proteger adecuadamente los derechos del usuario, asegurando la prestación del servicio al
mínimo costo, así como la mejora y mantenimiento de la calidad;
c)asegurar que los servicios se presten con continuidad, regularidad y seguridad,
garantizando la salud pública a través de un manejo adecuado de los servicios regulados
por la presente;
d)arbitrar los medios para la adecuada prestación del servicio asegurando la confiabilidad y
garantizando el acceso sin discriminación a los servicios de agua potable y cloacas;
e)incentivar el abastecimiento, distribución, uso racional del agua potable, recolección y
tratamiento de los desechos cloacales, fijando metodologías tarifarias apropiadas;
f) alentar la realización de inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, la mejora de
la eficiencia operativa de sistemas de captación, potabilización, distribución de agua
potable, recolección y tratamiento de los desechos cloacales, afianzando una rentabilidad
justa y razonable acorde con el riesgo asumido por los inversores;
g)asegurar y desarrollar la prestación del servicio de agua potable en las zonas no abastecidas
o lo sean deficientemente, propiciando el desarrollo de la prestación del servicio de cloacas;
h)propender al uso racional y eficiente de los cursos de agua destinados a la producción de
agua potable;
i) asegurar que el servicio de agua potable sea prestado en forma continua, regular y general,
de manera tal que se garantice su efectiva y eficiente prestación en cuanto a la calidad, y
j) garantizar la protección del medio ambiente.

 

DEL PODER CONCEDENTE
ARTÍCULO 2.- Entiéndase por Poder Concedente, al Poder Ejecutivo Provincial, quien
detenta la titularidad de éste, en todo lo atinente a lo regulado por esta Ley.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación el Ente Provincial Regulador de Agua y
Cloacas, en adelante EPRAC.
El Poder Concedente actuará a través de la Autoridad de Aplicación, rigiéndose conforme a
las funciones y atribuciones que se le asigna en el Capítulo XIV de la presente.
CAPÍTULO II DE LA CARACTERIZACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 4.- Caracterízanse como actividades de servicio público, las correspondientes al
servicio de agua potable y cloacas, en todas sus etapas.
ARTÍCULO 5.- La actividad del tratamiento de efluentes industriales será considerada de
interés general y encuadrada en las normas legales y reglamentarias de la jurisdicción
pertinente.
CAPÍTULO III DE LOS ACTORES RECONOCIDOS
ARTÍCULO 6.- Serán actores reconocidos de la prestación de los servicios regulados por esta
Ley en el ámbito provincial los:
a) prestadores de servicio de agua potable (en todas sus etapas);
b) prestadores de servicio de cloacas (en todas sus etapas);
c) prestadores de servicios integrados (agua y cloacas), y
d) usuario.
Los actores indicados en los incisos a), b) y c), serán nombrados en esta Ley, indistintamente
como Prestadores de Servicio o Concesionarios.
ARTÍCULO 7.- Pueden ser Prestadores de los Servicios indicados en los incisos a), b) y c),
del Artículo precedente:
a) cualquier persona jurídica a quien el Poder Concedente otorgue la correspondiente
concesión, en los términos de la presente;
b) los municipios, como prestadores directos o las Cooperativas de Usuario;

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