La AFIP desmiente un aumento del IVA para alimentos y bebidas

Castagneto, titular del organismo, aclaró que la medida responde a que una proporción relevante de las ventas de los mencionados productos no se declaran. 

La AFIP detalla que la percepción es computable como pago a cuenta del IVA, ya que el organismo no puede crear impuestos, confirmaron a El Destape fuentes del ente recaudador. Las cámaras empresarias sostienen que muchas no podrán descargar esa percepción y terminarán trasladando la alícuota al precio al consumidor, algo que rechazó Castagneto. 


Ni impuestazo oculto ni presión impositiva sobre el precio de los alimentos. En el debate de ideas sobre qué tipo de sistema tributario queremos se admite todo tipo de argumentaciones, pero no podemos admitir la mentira", sentenció el titular de la AFIP en un hilo de Twitter publicado anoche. Según argumentó en esta red social, la medida, aplicable a las operaciones de compraventa de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza, "es resultado de análisis sectoriales en los que se ha observado que una proporción relevante de las ventas de los mencionados productos no se declaran, de lo cual resulta que el impuesto abonado por los consumidores finales no llega a las arcas del Estado".

"La implementación de este régimen no tiene relación con el precio que, en definitiva abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas", detalló el funcionario. Castagneto reiteró que "el objetivo central de este régimen es que la porción de impuesto que abona el consumidor final cuando compra un producto, realmente sea ingresada al fisco, para ser aplicado a financiar las necesidades públicas".

Sin embargo, las empresas del sector no descartan que los proveedores trasladen a precios la totalidad o una porción del IVA percibida, dado que puede darse el caso que la nueva percepción genere un aumento del saldo a favor de comercio minorista en su liquidación del gravamen y no lo pueda recuperar. El resultado de esa situación, según las cámaras, es un aumento del precio del producto para el consumidor final.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) cuestionaron la resolución y afirman que "les ocasionará inconvenientes financieros y encarecerá el precio de los alimentos para los consumidores, en medio de la escalada inflacionaria". Desde CAME detallaron que para una correcta aplicación de la norma "es necesario adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales que se disponen".

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